Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Rodriguez Rodriguez Julian Alexis Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por Entidad Pública Contra Particulares Por Concepto De Saldo De Capital Representado En Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré que respalda una obligación, en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda es resultado de una obligación en el marco de un contrato de mutuo celebrado con el IFC, documento que se anexó por la parte demandante junto con la demanda ejecutiva.

La Sala destaca que, el IFC es una entidad pública sometida al régimen de derecho privado en materia de contratación, pero no cuenta con la calidad de financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

Considera resolver con base en la regla de decisión del Auto 554/23, que asigna a la Jurisdicción ordinaria Laboral el conocimiento de la demanda ejecutiva, bajo los supuestos aquí verificados, es decir, se trate de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Ello, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra los señores Juan Alexis Rodríguez Rodríguez y Armando Rodríguez Burgos.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6810 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.